13 sept 2016

INFORMACIÓN CABILDO GENERAL DE ELECCIONES


Estimado Hermano en Cristo y María:

                   Nuevamente entramos en un proceso de elecciones donde saldrá la nueva junta de gobierno que una vez más regirá los destinos de nuestra hermandad durante cuatro años, a partir del día 3 de Septiembre la  Junta de Mesa compuesta por los cargos de nuestra Junta de Gobierno y Director espiritual  articulara el proceso de las elecciones durante el periodo establecido hasta que se tome posesión de los nuevos cargos, es por lo que te comunicamos que dicho cabildo de elecciones está previsto que se lleve a cabo el día Sábado 12 de Noviembre del presente año. Como es preceptivo en las  normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías el derecho al voto lo tienen los hermanos que sean mayores de edad y con un año de antigüedad en la hermandad.

                  Las candidaturas para las listas electas serán cerradas y completa, por lo que aquel hermano  que lo desee cumpliendo todos los requisitos que marca la normativa puede encabezar una lista con el número de candidato a la Junta de Gobierno  que contempla el artículo 77 punto 1º de nuestros Estatutos, aquel que estuviera comprometido en encabezar una lista deberá leer y observar atentamente las circulares  que te adjuntamos donde reseñamos condiciones y requisitos para candidato a Hermano Mayor y miembros Juntas de Gobierno así como el desarrollo del proceso electoral y normas.

                   En la parroquia de San Paulino encontrarás el calendario electoral que contempla todos los plazos del proceso de elecciones de nuestra hermandad, también queda abierto el periodo de consulta al censo para los hermanos/nas que quieran reclamar, dicho periodo esta comprendido del 13 de Septiembre al 2 de Octubre ambos inclusive. Para cualquier consulta llamen al telf. 696 56 77 01.

                   Para terminar te emplazamos a que asistas al cabildo de elecciones para ejercer tu derecho al voto el día arriba indicado en horario de 19 a 22 Horas, en el Salón Parroquial de San Paulino, 15 días antes del Cabildo te enviaremos todo el material para el desarrollo de las elecciones  así como información sobre el voto por correo y sobre la o las candidatura/s admitida/s.

                                                                                                      Un cordial  Saludo
  LA JUNTA DE MESA    


REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A
MIEMBRO JUNTA DE GOBIERNO


-       Ser hermano, tener cumplidos los dieciocho años, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio dentro de la Junta y estar incluido en el censo con 2 años al menos de antigüedad.(art. 47 1º).

-       Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la confirmación ( se deberá aportar certificado extendido por la parroquia donde se haya confirmado), y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. ( art. 47 2º), para los candidatos que estén en las actuales Juntas de Gobierno y se presenten de nuevo no deberán aportar este  certificado según acuerdo del Secretariado Diocesano para las H.H. y C.C. el Secretario del Consejo Local aportará para la documentación a enviar a este organismo un certificado donde se haga constar tal extremo.

-       Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo. (art. 47 4º).

-       Presentar su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico ( se deberá aportar certificado extendido por la parroquia donde se haya casado), así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular ( declaración jurada firmada por el matrimonio). ( art. 47 5º), para los candidatos casado que estén en las actuales Juntas de Gobierno y se presenten de nuevo no deberán aportar este certificado según acuerdo del Secretariado Diocesano para las H.H. y C.C., el Secretario del Consejo Local aportará para la documentación a enviar a este organismo un certificado donde se haga constar tal extremo. Únicamente se acompañará la declaración firmada por el candidato de encontrarse en situación familiar regular y el certificado de matrimonio canónico, si este se celebró con posterioridad a su incorporación a la Junta.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A HERMANO MAYOR

-       Cumplir con los requisitos y compromisos de los puntos recogidos para miembros a Junta de Gobierno.
-       Tener cumplidos al menos veinticinco años y estar incluido en el censo con 5 años al menos de antigüedad en la hermandad.(art. 48 1º)
-       Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.  ( art. 50 3º)
-       No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.( art. 78 2º)
-       Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas que se presenten, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor. ( art. 52)
-       Informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el estatuto base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura. (art. 50 2º).


DESARROLLO DE LOS CABILDOS GENERALES DE ELECCIONES

Extraído de las Normas Diocesana para los Cabildos Generales de elecciones para las Hermandades y Cofradías.

P De la Junta de Mesa:

-       La Junta de Mesa está constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero, entre muchas de las funciones que tiene en la Junta de Gobierno es preceptiva su actuación en la convocatoria del Cabildo de Elecciones, por lo que tiene competencias absolutas para admitir o rechazar cualquiera de las candidaturas presentadas para tal efecto.
-       El artículo 51 de los Estatutos contempla que cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para alguna de ellas.
-       Dicha Junta de Mesa en caso de existir exclusión de alguna candidatura aplicará los artículos estatutarios que para tal efecto recoge la normativa                                 ( artí.52,53,54,55,56,57,58,59), todo ello completado con los informes del Director Espiritual, la propia Junta de Mesa y el Consejo Local ante el Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías y en última instancia el propio Delegado Episcopal.


P Calendario Proceso Electoral





-       Aunque está expuesto al público como te reseñamos al comienzo de esta circular el calendario del proceso electoral donde se recoge los periodos establecidos para el Cabildo de elecciones son los que sigue:

-       Aquel votante que no vaya provisto de documentación que acredite su identidad o no esté en el censo no podrá ejercer su derecho a votar. ( para ejercer este derecho deberá ser hermano de la Hermandad con 1 año de antigüedad en la misma y mayor de 18 años ).

-       Según resolución del Delegado Episcopal de fecha 1 de Septiembre de 2005 el voto por correo como norma general será para los electores que residan fuera de la población donde tenga su sede la Hermandad o Cofradía, y por tanto deberán llegar al Director Espiritual por Correo o por servicio de mensajería desde la localidad donde tenga su domicilio el Hermano/na inscrito en el censo con derecho al voto.


-  Para aquellas personas que tengan su residencia en la misma población donde radique la Hermandad o Cofradía que prevean que el día de la  votación no podrán hacerlo, entregarán personalmente el voto con los requisitos establecidos ( papeleta en el sobre oficial que ha enviado la Hermandad y éste dentro de otro con la fotocopia del D.N.I. del elector), al Rvdo. Director Espiritual. No se admitirán aquellos que se remitan o no se entreguen por el interesado. Excepcionalmente para aquellos electores que por imposibilidad física no puedan desplazarse podrán ser entregados por terceras personas, haciendo constar expresamente esta circunstancia al Rvdo. Director Espiritual, quien podrá comprobar dicho extremo si así lo entiende conveniente.