Estimado
Hermano en Cristo y María:
Nuevamente entramos en un
proceso de elecciones donde saldrá la nueva junta de gobierno que una vez más
regirá los destinos de nuestra hermandad durante cuatro años, a partir del día
3 de Septiembre la Junta de Mesa
compuesta por los cargos de nuestra Junta de Gobierno y Director
espiritual articulara el proceso de las
elecciones durante el periodo establecido hasta que se tome posesión de los
nuevos cargos, es por lo que te comunicamos que dicho cabildo de elecciones
está previsto que se lleve a cabo el día Sábado 12 de Noviembre
del presente año. Como es preceptivo en las normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías
el derecho al voto lo tienen los hermanos que sean mayores de edad y con un año
de antigüedad en la hermandad.
Las candidaturas para las listas electas
serán cerradas y completa, por lo que aquel hermano que lo desee cumpliendo todos los requisitos
que marca la normativa puede encabezar una lista con el número de candidato a la
Junta de Gobierno que contempla el
artículo 77 punto 1º de nuestros Estatutos, aquel que estuviera comprometido en
encabezar una lista deberá leer y observar atentamente las circulares que te adjuntamos donde reseñamos condiciones
y requisitos para candidato a Hermano Mayor y miembros Juntas de Gobierno así
como el desarrollo del proceso electoral y normas.
En la parroquia de San
Paulino encontrarás el calendario electoral que contempla todos los plazos del
proceso de elecciones de nuestra hermandad, también queda abierto el periodo de
consulta al censo para los hermanos/nas que quieran reclamar, dicho periodo
esta comprendido del 13 de Septiembre al 2 de Octubre ambos inclusive. Para
cualquier consulta llamen al telf. 696 56 77 01.
Para terminar te emplazamos a
que asistas al cabildo de elecciones para ejercer tu derecho al voto el día
arriba indicado en horario de 19 a 22 Horas, en el Salón
Parroquial de San Paulino, 15 días antes del Cabildo te
enviaremos todo el material para el desarrollo de las elecciones así como información sobre el voto por correo
y sobre la o las candidatura/s admitida/s.
Un cordial Saludo
LA JUNTA DE MESA
REQUISITOS
PARA SER CANDIDATO A
MIEMBRO JUNTA
DE GOBIERNO
- Ser hermano, tener cumplidos los
dieciocho años, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las
obligaciones de su oficio dentro de la Junta y estar incluido en el censo con 2
años al menos de antigüedad.(art. 47 1º).
-
Ser católico practicante, haber recibido el sacramento
de la confirmación ( se deberá aportar certificado extendido por la parroquia
donde se haya confirmado), y distinguirse habitualmente por su vida cristiana,
personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. ( art. 47
2º), para los candidatos que estén en las actuales Juntas de Gobierno y se
presenten de nuevo no deberán aportar este
certificado según acuerdo del Secretariado Diocesano para las H.H. y
C.C. el Secretario del Consejo Local aportará para la documentación a enviar a
este organismo un certificado donde se haga constar tal extremo.
-
Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar
en disposición de constante actualización, participando en los cursos de
formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se
convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo. (art.
47 4º).
-
Presentar su candidatura, si es de estado casado, la
partida de matrimonio canónico ( se deberá aportar certificado extendido por la
parroquia donde se haya casado), así como una declaración de encontrarse en
situación familiar regular ( declaración jurada firmada por el matrimonio). (
art. 47 5º), para los candidatos casado que estén en las actuales Juntas de
Gobierno y se presenten de nuevo no deberán aportar este certificado según
acuerdo del Secretariado Diocesano para las H.H. y C.C., el Secretario del
Consejo Local aportará para la documentación a enviar a este organismo un
certificado donde se haga constar tal extremo. Únicamente se acompañará la
declaración firmada por el candidato de encontrarse en situación familiar
regular y el certificado de matrimonio canónico, si este se celebró con
posterioridad a su incorporación a la Junta.
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A HERMANO MAYOR
- Cumplir
con los requisitos y compromisos de los puntos recogidos para miembros a Junta
de Gobierno.
- Tener cumplidos al menos veinticinco años
y estar incluido en el censo con 5 años al menos de antigüedad en la
hermandad.(art. 48 1º)
-
Presentará un proyecto o programa de trabajo a
desarrollar durante su mandato. ( art.
50 3º)
-
No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u
organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional,
autonómico, provincial o local.( art. 78 2º)
- Si
no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas que se
presenten, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el
informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado
Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a
Hermano Mayor. ( art. 52)
- Informe
del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el
estatuto base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de
su candidatura. (art. 50 2º).
DESARROLLO
DE LOS CABILDOS GENERALES DE ELECCIONES
Extraído de las Normas
Diocesana para los Cabildos Generales de elecciones para las Hermandades y
Cofradías.
P
De la Junta de Mesa:
-
La Junta de Mesa está constituida por el Director
Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y
Tesorero, entre muchas de las funciones que tiene en la Junta de Gobierno es
preceptiva su actuación en la convocatoria del Cabildo de Elecciones, por lo
que tiene competencias absolutas para admitir o rechazar cualquiera de las
candidaturas presentadas para tal efecto.
-
El artículo 51 de los Estatutos contempla que cerrado
el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en
el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas,
levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las
candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las
causas de impedimento para alguna de ellas.
-
Dicha Junta de Mesa en caso de existir exclusión de
alguna candidatura aplicará los artículos estatutarios que para tal efecto
recoge la normativa (
artí.52,53,54,55,56,57,58,59), todo ello completado con los informes del
Director Espiritual, la propia Junta de Mesa y el Consejo Local ante el
Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías y en última instancia
el propio Delegado Episcopal.
P
Calendario Proceso Electoral
- Aunque está expuesto al público como te
reseñamos al comienzo de esta circular el calendario del proceso electoral
donde se recoge los periodos establecidos para el Cabildo de elecciones son los
que sigue:
- Aquel votante que no vaya
provisto de documentación que acredite su identidad o no esté en el censo no
podrá ejercer su derecho a votar. ( para ejercer este derecho deberá ser
hermano de la Hermandad con 1 año de antigüedad en la misma y mayor de 18 años
).
- Según resolución del
Delegado Episcopal de fecha 1 de Septiembre de 2005 el voto por correo como
norma general será para los electores que residan fuera de la población donde
tenga su sede la Hermandad o Cofradía, y por tanto deberán llegar al Director
Espiritual por Correo o por servicio de mensajería desde la localidad donde
tenga su domicilio el Hermano/na inscrito en el censo con derecho al voto.
- Para aquellas personas que tengan su
residencia en la misma población donde radique la Hermandad o Cofradía que
prevean que el día de la votación no
podrán hacerlo, entregarán personalmente el voto con los requisitos
establecidos ( papeleta en el sobre oficial que ha enviado la Hermandad y éste
dentro de otro con la fotocopia del D.N.I. del elector), al Rvdo. Director
Espiritual. No se admitirán aquellos que se remitan o no se entreguen por el
interesado. Excepcionalmente para aquellos electores que por imposibilidad
física no puedan desplazarse podrán ser entregados por terceras personas,
haciendo constar expresamente esta circunstancia al Rvdo. Director Espiritual,
quien podrá comprobar dicho extremo si así lo entiende conveniente.
